Fallo judicial: Mercado Libre condenado por estafa virtual y fallas de seguridad en su plataforma

La Justicia de Mendoza dictó un fallo relevante en materia de derecho informático y ciberseguridad, al condenar a Mercado Libre SRL a indemnizar a una usuaria que fue víctima de una estafa virtual a través del uso indebido de su cuenta de Mercado Pago.

La sentencia refuerza el deber de seguridad de las plataformas digitales y sienta un precedente importante sobre la responsabilidad de los proveedores de servicios tecnológicos frente a fraudes informáticos sufridos por los usuarios.

El caso: cómo ocurrió la estafa virtual

Los hechos se remontan al año 2022, cuando la plataforma informó a la usuaria que se habrían detectado intentos de compras sospechosos en su cuenta, mencionando la activación de supuestos protocolos de seguridad. Como medida preventiva, la cuenta fue bloqueada durante 24 horas y se le indicaron ciertas acciones para evitar nuevos incidentes.

Si bien la situación le resultó llamativa, la usuaria confió en que se trataba de medidas de protección. Cabe destacar que en su cuenta de Mercado Pago tenía asociadas tarjetas de débito y crédito del Banco Galicia, vinculadas a su caja de ahorro.

Poco tiempo después, la usuaria comenzó a advertir movimientos no autorizados, incluyendo transferencias a cuentas de terceros desconocidos y la acreditación de un préstamo que nunca había solicitado. La sensación de seguridad inicial se transformó rápidamente en alarma al constatar el perjuicio patrimonial sufrido.

La defensa de la plataforma

Al contestar la demanda, la empresa sostuvo que no existió una vulneración de sus sistemas de seguridad, y que la usuaria habría sido víctima de un engaño externo. Según su postura, a través de una conversación por WhatsApp desde un número desconocido, la actora habría proporcionado voluntariamente datos sensibles que permitieron el acceso a su cuenta.

Asimismo, argumentó que el contacto se extendió durante varios días y que la usuaria no habría realizado denuncias inmediatas que pudieran haber evitado o mitigado el daño. La empresa también remarcó que nunca se comunica con los usuarios por WhatsApp, y que en sus canales oficiales se aclara expresamente que jamás se solicitan claves, códigos ni datos confidenciales.

Qué dijo la Justicia sobre el phishing y la seguridad digital

El tribunal analizó el fenómeno de las estafas virtuales y el phishing, destacando que se trata de maniobras delictivas cada vez más sofisticadas, variables y difíciles de anticipar. En la sentencia se señaló que la rapidez con la que evolucionan estas modalidades delictivas contrasta con la facilidad con la que logran burlar los mecanismos de protección, dejando a los usuarios en una situación de vulnerabilidad.

En este sentido, la jueza Alicia Gertrudis Boromei advirtió que es habitual la existencia de sitios web falsos que replican de manera casi idéntica las páginas de bancos, plataformas digitales y prestadores de servicios, lo que induce a los usuarios a ingresar sus datos de buena fe.

El deber de seguridad de las plataformas digitales

Uno de los ejes centrales del fallo es el deber de seguridad indelegable que recae tanto en las entidades bancarias como en las plataformas de comercio electrónico.

La magistrada sostuvo que no resulta suficiente ampararse en el cumplimiento formal de normas internas o en extensos textos informativos dirigidos a los usuarios. Por el contrario, las empresas deben implementar, revisar y actualizar de manera constante los recursos técnicos necesarios para proteger eficazmente a sus clientes frente a delitos informáticos.

En palabras del tribunal, mientras la tecnología avanza a gran velocidad, muchas medidas de seguridad continúan siendo insuficientes para enfrentar los riesgos actuales del entorno digital.

Por qué se rechazó la culpa de la víctima

La sentencia descartó que el accionar de la usuaria pudiera calificarse como culpa de la víctima. Si bien se analizó la conducta desplegada durante el engaño, el tribunal consideró que no alcanzaba para eximir de responsabilidad a la plataforma.

Se tuvo en cuenta la asimetría informativa, la complejidad de las maniobras de fraude digital y el contexto en el que los usuarios interactúan diariamente con múltiples tecnologías, aplicaciones y mensajes, muchas veces sin contar con información clara y suficiente sobre los riesgos reales.

Un precedente relevante en derecho informático

Este fallo constituye un precedente relevante en materia de estafas virtuales, phishing y responsabilidad de plataformas digitales. Refuerza la idea de que los proveedores de servicios tecnológicos deben asumir un rol activo en la prevención del fraude y no trasladar íntegramente el riesgo al usuario.

En un contexto donde los delitos informáticos continúan en aumento, este tipo de decisiones judiciales adquieren especial importancia para delimitar los alcances del deber de seguridad digital y la protección de los consumidores en entornos tecnológicos.

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